Resumen de Coberturas del Seguro para Notarios

Este seguro fue creado especialmente para cumplir con el requisito derivado de la aprobación de la Ley N° 10057. Si lo comprás con nosotros, no sólo tendrás la mejor cobertura si no que además podés cumplir con el requisito frente a la DNN; y además solicitar la devolución del fondo notarial.

Siempre recomendamos la lectura de las Condiciones Generales del producto para entender todos los detalles de cómo opera nuestro seguro. A continuación hemos creado un resumen e imágenes extraídas directamente de las mismas.

 (Un seguro diseñado para vos; que simple y sencillamente funciona). 

Definiciones Importantes

Función Notarial: La que ejerce profesionalmente un Notario Público según lo descrito conjuntamente en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

Persona Afectada: Persona física o jurídica a favor de quien una sentencia ordena el pago de una indemnización por Responsabilidad Notarial. Para efectos de esta póliza es sinónimo de Tercero.

 Persona Asegurada: La persona física que adquiere este seguro en su calidad de Notario Público en la República de Costa Rica, habilitado en la Dirección Nacional de Notariado e incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 Prima: El precio por persona para obtener acceso a este seguro.

 Responsabilidad Civil: La situación en la que la Persona Asegurada es jurídicamente responsable ante Personas Afectadas por un reclamo de daños y perjuicios en la práctica de su función notarial siempre que el acontecimiento que haya dado lugar a dicha responsabilidad jurídica ocurra durante el Periodo de Cobertura.

 

Cobertura

Cubre por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial.

Constituye una garantía por concepto de responsabilidad civil.

 

Suma Asegurada

En este momento estamos ofreciendo una única cobertura por hasta ₡30,000,000 incluyendo las costas, honorarios y gastos incurridos en el proceso judicial respectivo.

 (Esto excede el mínimo requerido). 

Deducible

10% de la pérdida con un mínimo de 200,000 colones.

 (El mejor deducible disponible del mercado).  

Exclusiones

1. Las prohibiciones definidas en el Código Notarial.

2. Acciones u omisiones premeditadas e intencionales.

3. Situaciones que existan previo a la contratación.

4. Actos delictivos.

5. Acuerdos realizados con terceros sin consentimiento de Sagicor.

6. Contratos, convenios, cláusulas penales o garantías de cumplimiento.

 

Solicitudes de Indemnización

Para procesar una indemnización es importante primero informar a Sagicor del proceso judicial. En caso de recibir una sentencia en firme se deberá presentar:

  • La Solicitud de Indemnización.
  • La identificación del asegurado.
  • La sentencia en firme.

 

Registro ante la Sugese

Este seguro se encuentra registrado en la Superintendencia General de Seguros (G08-06-A12-966).